Cuando un juzgado ordena una publicación por edicto, el reloj empieza a correr. Cada expediente trae su propio plazo, su propio periódico y sus propias condiciones, y un error de fecha o de medio puede significar que el trámite regrese a foja cero. Por eso llevamos más de 20 años acompañando a despachos jurídicos, notarías y particulares en la publicación de edictos judiciales, cumpliendo exactamente lo que ordena el acuerdo.
Publicamos emplazamientos, notificaciones a terceros interesados, avisos de remate, convocatorias a herederos y demás edictos derivados de procedimientos civiles, familiares y mercantiles, en El Universal, Milenio, Reforma, Excélsior, El Sol de México, Diario de México, Diario Oficial de la Federación y cualquier otro diario que el tribunal indique.
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Abogados litigantes, despachos jurídicos, partes en un juicio civil, mercantil o familiar, y personas físicas que actúan sin abogado en asuntos de menor cuantía.
(varía según código procesal estatal/federal — verificar con el auto judicial)
La práctica más común es de 3 publicaciones, con un intervalo entre cada una que suele ir de 3 a 8 días hábiles, según lo que indique expresamente el juzgado. El plazo exacto siempre lo fija el propio auto judicial, no el periódico ni el proveedor.
Generalmente en el periódico de mayor circulación que indique el propio juzgado en el auto que ordena la publicación (comúnmente El Universal, Reforma, Excélsior, Milenio o El Economista para asuntos federales o de la CDMX; en asuntos estatales, el periódico oficial u otro de circulación local como El Siglo de Durango). Cuando el asunto es del fuero federal, con frecuencia también se exige publicación en el Diario Oficial de la Federación.





Recibimos el auto/oficio judicial escaneado
Verificamos que tenga sellos y datos completos
Cotizamos según el periódico exigid
publicamos y entregamos el comprobante y el ejemplar de la primera y ultima publicacion en PDF
Se solicita al periódico la fe de erratas o la reimpresión sin costo adicional; por eso siempre enviamos una prueba de diseño para tu visto bueno antes de la publicación definitiva.
Sí, se entrega un ejemplar completo o certificado del periódico, que es el documento que normalmente se agrega al expediente para acreditar la publicación.
Sí, siempre que cuentes con el oficio o auto emitido por el juzgado que ordene la publicación.