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Publicación del Llamado a Pago de Utilidades

Cuando una empresa no logra localizar a todos sus trabajadores con derecho al reparto de utilidades, o cuando sus políticas internas así lo prevén, es común recurrir a la publicación de un aviso en periódico para notificar el llamado a pago de PTU. Esta publicación ayuda a acreditar que la empresa hizo lo necesario para poner el monto correspondiente a disposición del trabajador.

Publicamos el aviso con los datos que definas: periodo que corresponde, plazo y lugar para acudir a cobrar, y demás información que tu área de Recursos Humanos o tu asesor legal determine necesaria, en el periódico de circulación en la localidad donde opera tu empresa o de alcance nacional, según convenga.

¿Qué necesitas para publicar?

1.

El texto del aviso de llamado a pago de utilidades, en PDF o Word.

2.

El periódico donde deseas publicar (te orientamos si no tienes uno definido).

3.

El plazo que la empresa otorga a los trabajadores para presentarse a cobrar.

Tipos más comunes de edicto judicial:

Emplazamiento a juicio
declaración de ausencia
Llamado a herederos
Juicio sucesorio
Presunción de muerte
¿Cuántas veces y cada cuántos días?

(varía según código procesal estatal/federal — verificar con el auto judicial)
La práctica más común es de 3 publicaciones, con un intervalo entre cada una que suele ir de 3 a 8 días hábiles, según lo que indique expresamente el juzgado. El plazo exacto siempre lo fija el propio auto judicial, no el periódico ni el proveedor.

¿Dónde se publica?

Periódicos de circulación local en la zona de operación de la empresa, o diarios de circulación nacional.

¿Cuántas veces y cada cuántos días?

No existe un número de publicaciones ni un plazo fijado por la Ley Federal del Trabajo para este aviso; el número de inserciones y el plazo que se otorga al trabajador para presentarse a cobrar los define cada empresa según su política interna, normalmente en coordinación con su asesor laboral. Lo más común es una sola publicación, con un plazo de entre 15 y 30 días naturales para que el trabajador acuda a cobrar, aunque esto puede variar caso por caso.

Tipos más comunes de edicto judicial:

1.

Recibimos el auto/oficio judicial escaneado

2.

Verificamos que tenga sellos y datos completos

3.

Cotizamos según el periódico exigid

4.

publicamos y entregamos el comprobante y el ejemplar de la primera y ultima publicacion en PDF

Preguntas Frecuentes

No es un requisito único ni universal; depende de la situación de cada empresa y de si se busca acreditar que se intentó localizar al trabajador. Te recomendamos confirmarlo con tu asesor laboral; nosotros nos encargamos de la publicación una vez definido el texto.

Normalmente uno de circulación en la zona donde laboran los trabajadores, aunque en algunos casos se prefiere un diario de circulación nacional.

¿Necesitas publicar un edicto o aviso legal?

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